Generally, the system will send an automated denial or suspension notice with the
            paragraphs shown below.
         
         In the notice system, the alien categories are divided in two paragraphs 1201 and
            1202, because of the length.
         
         IC CAPTION 1903: Por QuéNo Le Podemos Pagar 
         PE CAPTION 1904: Por QuéCambióSu Pago 
         Paragraph 1541 
         Para tener derecho a Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), [1 ]debe ser ciudadano
            o nacional de los EE.UU., o pertenecer a una de las categorías de extranjeros que
            aparecen más adelante en esta carta.
         
         Nuestros registros muestran que[1]no[2 ]cuidadano o nacional de los EE.UU. ni pertenece
            a ninguna de las categorías enumeradas abajo para[3][4 ][5].
         
         Fill-ins: 
         
            - 
               
            
 
            - 
               
            
 
            - 
               
                  [3] 
                  
                     Choice 1 month/year
                     
                     Choice 2 month/year hasta month/year
                     
                     Choice 3 month/year en adelante
                     
                   
                
             
            - 
               
                  [4] 
                  
                     Choice 1 - [Used with manual denial notice only. Use Choice 1 only when the alien is aged and
                           not disabled, and not eligible for any other alien category.]También revisamos su reclamación para ver si estaba incapacitado bajo nuestras reglas.
                        Hemos decidido que usted/ella/él no estáincapacitado bajo nuestras reglas. Encontrarámás
                        detalles acerca de nuestra decisión en la hoja adjunta con título "Información Acerca
                        de la Decisión de Incapacidad." Si no estáde acuerdo con la decisión, lea la información
                        más adelante en este aviso sobre cómo hacer una apelación.
                     
                     
                     Choice 2 - Null [If the denial is for any other reason than discussed in 
 choice 1 above.]
                     
                     
                   
                
             
            - 
               
                  [5] 
                  
                     Choice 1 is used in IC and Choice 2 in PE.  [Paragraph 1545]
                     
                     Choice 1 - Déjenos saber si su estado de extranjero(a) cambia, y usted piensa que
                        null/ella/él puede recibir SSI según una de las categorías de elegibilidad que aparecen
                        abajo.
                     
                     
                     Choice 2 - Déjenos saber si su estado de extranjero(a) cambia, y usted cree que null/ella/él
                        puede recibir SSI de nuevo porque llega a ser elegible según una de las categorías
                        de elegibilidad que aparecen abajo.
                     
                     
                     Choice 3 - Null (If N13 denial/suspension is for closed period and person became eligible
                        for ongoing benefits)
                     
                     
                      
                     
                   
                
             
         
         CAPTION 1982: Categorías de Extranjero 
         Paragraph 1547 
         A continuación aparecen las categorías de extranjero:
         Paragraph 1201 
         
            - 
               
                  1. 
                  
                     Ciudadanos o nacionales de los Estados Unidos.
                     
                   
                
             
            - 
               
                  2. 
                  
                     Extranjeros admitidos legalmente para residencia permanente bajo la Ley de Inmigración
                        y Nacionalidad que han trabajado suficiente tiempo para tener por lo menos un total
                        de 40 créditos de trabajo. Un extranjero puede obtener los 40 créditos de trabajo
                        por su cuenta. El trabajo de un cónyuge o padre/madre también puede contar hacia los
                        40 cr éditos de trabajo necesarios, pero únicamente para que el extranjero reciba
                        SSI.
                     
                     
                     Podemos ayudarle a conseguir la información que necesita para probar cuántos créditos
                        de trabajo tiene usted, su có nyuge, o su padre/madre.
                     
                     
                     No podemos contar ningún crédito de trabajo ganado despu és del 31 de diciembre de
                        1996 si el extranjero o trabajador recibe ciertas clases de ayuda de fondos federales
                        durante el trimestre en que se gana el crédito.
                     
                     
                     Para tener derecho basado en los 40 créditos de trabajo:
                     
                     
                        - 
                           
                              —
                              
                                 el extranjero tiene que haber entrado en los Estados Unidos antes del 22 de agosto
                                    de 1996, o
                                 
                                 
                               
                            
                         
                        - 
                           
                              —
                              
                                 si el extranjero entróen los Estados Unidos en o después del 22 de agosto de 1996,
                                    tiene que haber pertenecido a una o más de las categorías de elegibilidad de extranjero
                                    que aparecen en esta carta por 5 años o más.
                                 
                                 
                               
                            
                         
                     
                     
                   
                
             
            - 
               
                  3. 
                  
                     Ciertos extranjeros que están ciegos o incapacitados y que viv ían legalmente en los
                        EE.UU. el 22 de agosto de 1996.
                     
                     
                   
                
             
            - 
               
                  4. 
                  
                     Ciertos extranjeros que viven legalmente en los EE.UU. y que recib ían beneficios
                        de SSI el 22 de agosto de 1996.
                     
                     
                   
                
             
            - 
               
                  5. 
                  
                     Indios de los Estados Unidos nacidos fuera de los Estados Unidos que califican según
                        la sección 289 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad o que son miembros de tribus
                        federalmente reconocidas bajo la sección 4(e) de la Ley de Autonomía y Educación India.
                     
                     
                   
                
             
            - 
               
                  6. 
                  
                     Extranjeros admitidos como refugiados bajo la sección 207 de la Ley de Inmigración
                        y Nacionalidad. La elegibilidad para SSI se limita a los primeros 7 años después de
                        ser admitido como refugiado. Los 7 años aplican aunque el estado del extranjero cambie
                        a admitido legalmente para residencia permanente. Pero, el límite de 7 años no aplica
                        si el extranjero cumple con los requisitos en las categorías 2, 3, 4 u 11.
                     
                     
                   
                
             
            - 
               
                  7. 
                  
                     Extranjeros otorgados asilo bajo la sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
                        La elegibilidad para SSI se limita a los primeros 7 años después de ser otorgado el
                        asilo. Los 7 añ os aplican aunque el estado del extranjero cambie a admitido legalmente
                        para residencia permanente. Pero el límite de 7 años no aplica si el extranjero cumple
                        con los requisitos en las categorías 2, 3, 4 u 11.
                     
                     
                   
                
             
            - 
               
                  8. 
                  
                     Extranjeros cuya deportación ha sido suspendida bajo la secci ón 243(h) de la Ley
                        de Inmigración y Nacionalidad vigente antes del 1 de abril de 1997, o cuya salida
                        ha sido suspendida bajo la secció n 241(b)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
                        La elegibilidad para SSI se limita a los primeros 7 años después de que se suspenda
                        la deportación o la salida. Los 7 años aplican aunque el estado del extranjero cambie
                        a admitido legalmente para residencia permanente. Pero el límite de 7 años no aplica
                        si el extranjero cumple con los requisitos en las categorías 2, 3, 4 u 11.
                     
                     
                   
                
             
            - 
               
                  9. 
                  
                     Extranjeros cubanos o haitianos entrantes según la definici ón de la sección 501(e)
                        del Acta de Asistencia de Educació n para Refugiados de 1980. La elegibilidad para
                        SSI se limita a los primeros 7 años después de que se otorga el estado de entrante.
                        El lí mite de 7 años aplica aunque el estado legal del extranjero cambie a legalmente
                        admitido para residencia permanente. Pero el límite de 7 a ños no aplica si el extranjero
                        cumple con los requisitos en las categor ías 2, 3, 4 u 11.
                     
                     
                   
                
             
         
         Paragraph 1202 
         
            - 
               
                  10. 
                  
                     Extranjeros que son admitidos a los Estados Unidos como inmigrantes Amerasiáticos
                        bajo la sección 584 de la Ley de Operaciones Extranjeras, Financiamiento de Exportaciones,
                        y Apropiaciones de Programas Relacionados de 1988 (según aparece en la sección 101(e)
                        de la Ley Pública 100-202 y enmendada por la provisión número 9 bajo Migración y Asistencia
                        a los Refugiados del título II de la Ley de Operaciones Extranjeras, Financiamiento
                        de Exportaciones, y Apropiaciones de Programas Relacionados de 1989, Ley Pública 100-461,
                        enmendada.) La elegibilidad para SSI se limita a los primeros 7 años después de ser
                        admitido. Los 7 años aplican aunque cambie el estado legal del extranjero a admitido
                        legalmente para residencia permanente. Pero el límite de 7 años no aplica si el extranjero
                        cumple con uno de los requisitos en las categorías 2, 3, 4 u 11.
                     
                     
                   
                
             
            - 
               
                  11. 
                  
                     Ciertos extranjeros que son:
                     
                     
                        - 
                           
                              —
                              
                                 miembros del servicio activo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos (excepto
                                    los que están en el servicio activo para propó sitos de entrenamiento solamente),
                                    o
                                 
                                 
                               
                            
                         
                        - 
                           
                              —
                              
                                 veteranos con licenciamiento honorable de las fuerzas armadas de los Estados Unidos,
                                    a menos que fueran licenciados debido a su estado de extranjero, o
                                 
                                 
                               
                            
                         
                        - 
                           
                              —
                              
                                 cónyuges, incluyendo viudas o viudos que no se han vuelto a casar, o hijos solteros
                                    dependientes de personas que pertenecen a los dos grupos mencionados arriba.
                                 
                                 
                                 Y 
                                 
                                 Bajo las categorías 3, 4, 10 y 11, el extranjero también debe ser:
                                 
                               
                            
                         
                        - 
                           
                              —
                              
                                 admitido legalmente para residencia permanente bajo la Ley de Inmigraci ón y Nacionalidad;
                                 
                               
                            
                         
                        - 
                           
                              —
                              
                                 refugiado bajo la sección 207 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad;
                                 
                               
                            
                         
                        - 
                           
                              —
                              
                                 otorgado asilo bajo la sección 208 de la Ley de Inmigració n y Nacionalidad;
                                 
                               
                            
                         
                        - 
                           
                              —
                              
                                 una persona cuya deportación ha sido suspendida bajo la secci ón 243(h) de la Ley
                                    de Inmigración y Nacionalidad vigente antes del 1 de abril de 1997, o cuya salida
                                    ha sido suspendida bajo la secció n 241(b)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad;
                                 
                                 
                               
                            
                         
                        - 
                           
                              —
                              
                                 un convicto en libertad provisional bajo la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración
                                    y Nacionalidad por lo menos por un año
                                 
                                 
                               
                            
                         
                        - 
                           
                              —
                              
                                 una persona otorgada admisión condicional bajo la sección 203(a)(7) de la Ley de Inmigración
                                    y Nacionalidad como estaba en vigor antes del primero de abril de 1980;
                                 
                                 
                               
                            
                         
                        - 
                           
                              —
                              
                                 un entrante cubano o haitiano según se define en la secció n 501(e) del Acta de Asistencia
                                    de Educación para Refugiados de 1980; o
                                 
                                 
                               
                            
                         
                        - 
                           
                              —
                              
                                 cierto extranjero, o padre/madre extranjero de un niño, o un ni ño extranjero de un
                                    padre/madre que:
                                 
                                 
                               
                            
                         
                        - 
                           
                              —
                              
                                 haya sido sujeto a maltrato físico, crueldad extrema en los EE.UU. causada por un
                                    cónyuge, padre o madre, o ciertos otros miembros de la familia con quien vivía, el
                                    extranjero, su padre/madre o su hijo; y
                                 
                                 
                               
                            
                         
                        - 
                           
                              —
                              
                                 se ha determinado que el extranjero necesita SSI debido a este abuso; y
                                 
                               
                            
                         
                        - 
                           
                              —
                              
                                 tiene una declaración del Servicio de Inmigración y Naturalización de cierto cambio
                                    en su estado.